Cooperativa para el Mejoramiento y Desarrollo de Córdoba
Somos una Cooperativa de APORTE Y CRÉDITO de carácter abierto, del ámbito nacional cuyas actividades están encaminadas a satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad.
Principios fundamentales que guían nuestras acciones
Nuestro propósito y aspiración como cooperativa
Somos una Cooperativa de APORTE Y CRÉDITO de carácter abierto, del ámbito nacional cuyas actividades están encaminadas a satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad, contribuyendo a mejorar su calidad de vida, apoyándonos en los VALORES COOPERATIVOS Y CORPORATIVOS.
Consolidarnos como una cooperativa comprometida con la transformación social y económica de nuestros asociados y sus familias, apoyándolos en la formación de su patrimonio, en su bienestar y seguridad futura.
Ofrecemos una amplia gama de servicios para nuestros asociados
Recibir aportes de los asociados y otorgar créditos para diversas necesidades como libre inversión, educación, emergencia, adquisición de bienes y proyectos productivos.
Organizar y promover servicios de cultura, turismo, recreación y deporte para el sano esparcimiento de nuestros asociados y sus familias.
Cubrir las contingencias que se presenten a los asociados y sus familias en caso de fallecimiento, de acuerdo con lo reglamentado.
Desarrollar programas de prevención y asistencia médica, contratar servicios de seguros y crear fondos especiales para el bienestar de los asociados.
Apoyar procesos de emprendimiento sostenible, estimular la creación de microempresas y promover el empresarismo solidario entre los asociados.
Realizar actividades permanentes de formación en principios cooperativos y gestión empresarial para asociados, directivos y administradores.
Documento que rige el funcionamiento de COORDOBESA
ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL. Mediante el presente acuerdo, se reforma los estatutos de la empresa asociativa de carácter cooperativo, de derecho privado denominada: COOPERATIVA PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE CORDOBA, que se identifica con la sigla "COORDOBESA", de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, sin ánimo de lucro, cuya organización y funcionamiento se rigen por los presentes estatutos, por derecho colombiano y en particular por el régimen especial establecido para la Economía Solidaria por la ley, decretos, reglamentarios y demás disposiciones concordantes emanadas de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Esta Cooperativa para todos los efectos legales, adopta la sigla "COORDOBESA", separada o conjuntamente, del mencionado nombre o razón social completa: COOPERATIVA PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE CORDOBA, con lo cual la entidad será designada dentro de estos estatutos.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. El domicilio principal de "COORDOBESA", es la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La duración de "COORDOBESA", es indefinida. No obstante, podrá liquidarse y disolverse en cualquier momento, en que llegaren a presentarse circunstancias o hechos que lo hagan necesario, en cuyo caso se procederá de acuerdo a la ley y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 4. RADIO DE ACCIÓN. El ámbito territorial de operaciones de "COORDOBESA", comprende todo el Territorio Nacional de Colombia, pudiendo en consecuencia establecer sucursales o agencias en cualquier Municipio del País. Previa reglamentación que dicte el Consejo de Administración de la empresa Cooperativa.
ARTÍCULO 5. "COORDOBESA", se regirá por la ley 454 de 1998, la ley 79 de 1988 y demás disposiciones complementarias así como los principios cooperativismo, y las normas supletorias que le serán aplicadas en su condición de Persona Jurídica de derecho privado, sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía solidaria.
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de "COORDOBESA", con sus asociados es limitada hasta la concurrencia de sus aportes sociales, y para los terceros hasta el monto de su patrimonio.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. "COORDOBESA", regula sus actividades de conformidad con los principios de la Economía Solidaria y los valores y principios universales del cooperativismo.
ARTÍCULO 8. OBJETIVO. La Cooperativa tiene como objetivos generales satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales de sus asociados de conformidad con el acuerdo cooperativo, ofrecer en forma conjunta y eficientemente a través de un amplio y adecuado portafolio de servicios de: créditos, fomento empresarial, emprendimiento solidario, educación cooperativa, deportes, recreación y cultura y los complementarios de bienestar social, previsión, asistencia y solidaridad, para satisfacer las necesidades económicas, sociales culturales y/o ambientales de los asociados y sus familiares y en general todos los servicios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y su familia; también producir, comprar y distribuir conjunta y eficientemente bienes y servicios, para satisfacer las necesidades de su asociados, su familia y público en general. La Cooperativa opera bajo el sistema de libranzas como Entidad Operadora de Libranzas amparados en la ley 1527 de 2012. La Cooperativa tiene como objeto social estimular y canalizar el servicio de crédito, en especial las operaciones de crédito por libranza o descuentos directo, a través de los aportes sociales de los aportes sociales así como otros recursos económicos y financieros de origen lícito para destinarlos a la financiación de sus operaciones normales. De igual forma, la Cooperativa realizara en general actividades meritorias en el siguiente orden: 1. Actividades deportivas. 2. Servicios de Bienestar Social. 3. Actividades recreativas y de esparcimiento, previa reglamentación del Consejo de Administración de "COORDOBESA".
En cumplimiento de su objeto social la COOPERATIVA PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE CORDOBA, que se identifica con la sigla "COORDOBESA", podrá organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos operativos, contratos, operacionales y negocios jurídicos con entidades públicas y/o privadas, del orden municipal, departamental, nacional e internacional, que se relacionen directamente con el cumplimiento de los objetivos sociales y el desarrollo de sus actividades; así como podrá participar en la creación y organización de empresas y entidades para el cumplimiento o complementación de su objeto social o para el desarrollo integral de sus asociados, sus familiares, público en general y del cooperativismo en particular y de la Economía Solidaria en general. En desarrollo de su objeto social, la Cooperativa "COORDOBESA", podrá realizar créditos por medio de operaciones de libranzas, con recursos propios o a través de mecanismos de financiamientos por la ley y atenderá las siguientes necesidades a sus asociados, las cuales se organizaran en las sesiones de:
1. SECCION DE APORTE Y CREDITO. Sus objetivos son los siguientes:
Por medio del presente instrumentos se declara que los recursos propios entregados en calidad de aportes, crédito de consumo, bienes y servicios en general no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el código penal colombiano o en cualquier norma que lo modifican. Adicionan o complementan, igualmente en concordancia con el artículo 2 literal c de la ley 1527 de 2012.
2. SECCION DE RECREACION, TURISMO Y CULTURA:
3. SECCION DE SERVICIOS EXEQUIALES:
Su objetivo es con el fin de cubrir las contingencias que se les presenten a los asociados cuando fallece el asociado y su núcleo familiar o beneficiarios, de conformidad con lo reglamentado por el Consejo de Administración.
4. SECCION DE PREVISION Y ASISTENCIA MEDICA:
La cual podrá:
5. SECCION DE FOMENTO EMPRESARIAL Y EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO:
6. SECCION DE EDUCACION Y FORMACION COOPERATIVA:
La Cooperativa adelantara la educación Cooperativa a través de Comité de Educación, quien será el órgano encargado de orientar y coordinar las actividades de Educación y realizará las siguientes actividades.
ARTICULO 9. SECCIONES Y SERVICIOS. El establecimiento de las secciones y prestaciones de los servicios se hará a medida que las necesidades operativas lo requieran y las posibilidades económicas de la Cooperativa lo permitan. Previa reglamentación que dicta el Consejo de Administración.
PARAGRAFO 1. El Consejo de Administración, mediante acuerdo o resolución motivada, reglamentara la presentación de los servicios aquí enumerados en la medida necesidad de los mismos y de los y de los recursos que la Cooperativa determinen su viabilidad económica.
PARAGRAFO 2. La división de funciones prevista en el presente artículo, no implica necesariamente su implementación separada, dado que según el tamaño de la empresa varios grupos de funciones pueden ser cumplidas por una misma persona o grupo de personas y no es necesario que las diferentes secciones funcionen todas a la vez, pero si en primer término aquellas que con más urgencias necesita la Cooperativa.
ARTICULO 10. CONVENIOS Y CONTRATOS. Para lograr estos objetivos de la Cooperativa se encargaran a las disposiciones legales vigentes que sean aplicables a los presentes estatutos, y a los principios básicos del cooperativismo. Además de lo anterior, "COORDOBESA", podrá entrar a licitar en diferentes entidades o empresas públicas en el Territorio Nacional, en el desarrollo del objeto social.
Igualmente, podrá celebrar todos los actos, convenios, contratos necesarios y demás negocios jurídicos para la presentación de los servicios en cumplimiento de las normas legales estatutarias y reglamentarias.
ARTICULO 10.1. PRESTACION DE SERVICIOS AL PÚBLICO NO ASOCIADO. Por regla general, la Cooperativa prestará preferiblemente los servicios objeto del acuerdo Cooperativo, a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, podrán extenderse esos servicios al público no asociado de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 11. CARÁCTER DE ASOCIADOS. Tendrán el carácter de ASOCIADOS, las personas naturales o jurídicas que se suscribieron en el Acta Constitución de "COORDOBESA", quienes ingresaron posteriormente o quienes en el futuro sean admitidos como tales, por el Consejo de Administración, que reúnan los presentes estatutos y reglamentos internos.
ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS. Para ser asociado de "COORDOBESA", se requiere:
PARAGRAFO: Lo dispuesto en este artículo será reglamentado por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 13. ASOCIADOS PERSONA JURIDICA. También podrán ser asociados a "COORDOBESA", las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado, que no persigan animo de lucro, para la cual deben adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
PARAGRAFO: Lo dispuesto en este artículo será reglamentado por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD PARA LA ADMISIÓN. Para ser admitidos como asociados de "COORDOBESA", por el Consejo de Administración, se requiere solicitud escrita del interesado, con la expresa demostración que cumplirá con los requisitos señalados en los dos artículos anteriores.
ARTÍCULO 15. TÉRMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE ADMISIÓN. El Consejo de Administración, tendrá un plazo de un mes calendario para resolver las solicitudes de admisión, término dentro del cual se le comunicará por escrito la decisión adoptada.
ARTÍCULO 16. FECHA PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE ASOCIADOS. El solicitante adquiere la calidad de asociado a partir de la fecha de sesión de Consejo de Administración, en que fue aprobada la solicitud del ingreso, previa presentación de la carta de solicitud de ingreso, esta decisión deberá constar en la respectiva acta. Según Acta en que conste tal decisión.
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